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Un experto acusa a los juzgados de Familia de “conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos”

> Julio Bronchal asegura que los gabinetes psicosociales emiten “dictámenes prejuiciados” que dejan en la máxima indefensión a miles de padres en España

Julio Bronchal es psicólogo especializado en familia. Durante los últimos años, ha investigado y publicado artículos sobre el maltrato infantil y los perfiles de parentalidad competente. Actualmente está trabajando sobre un libro de práctica pericial en asuntos de familia, donde cuestiona las bases científicas de los informes de los gabinetes psicosociales de los juzgados de Familia. Su conclusión no está exenta de polémica: “Los juzgados de Familia conculcan derechos fundamentales de los ciudadanos”, asegura en esta entrevista porque los progenitores están en situación de máxima indefensión y en la que afirma que los gabinetes psicosociales dictan “dictámenes prejuiciados con criterios pseudocientíficos” y a los que acusa de practicar una “paleo-psicología sectaria”. Bronchal exige una revisión del Derecho de Familia porque “ nos enfrentamos a un sistema inicuo y de privilegios que se resiste ferozmente a ajustarse a los cambios sociales y a los nuevos roles parentales”. Por Jorge M.

Queremos conocer tu opinión:: ¿Qué opinas del funcionamiento de los Juzgados de Familia?


Julio Bronchal, en su despacho de Valencia

"Tras analizar cientos de informes periciales, me resulta muy difícil no concluir que estamos delante de una máquina que hace trampas, orientada a justificar y argumentar ‘ad hoc’ casi siempre a favor de la custodia materna".

"No es infrecuente el conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones han sido tergiversadas o interpretadas en sentido contrario al pretendido por los gabinetes psicosociales".

"Los psicólogos de los Juzgados de Familia hacen un juicio paralelo y determinante sin las consiguientes garantías procesales".

¿Cuál es la primera conclusión de tantos años de investigación?

El objetivo formal de los informes de los psicólogos de juzgados debiera ser encontrar la mejor situación relacional del grupo familiar tras la separación de la pareja, pero tras el estudio de muchos informes periciales oficiales, veo que son más bien un instrumento para justificar un determinado sesgo. La inmensa mayoría de estos informes periciales de los juzgados cumplen un papel de justificación acientífica: mantener a cualquier precio las inercias que se vienen practicando, que no son otras que proponer o mantener la custodia materna contra cualquier evidencia, marginando al otro progenitor de la vida y educación de sus hijos. La impresión es que los informes se elaboran al revés: las conclusiones ya están establecidas desde el principio. La “investigación” sirve para ir tomando o desechando –ad hoc- los argumentos que aparentemente fundamentan el dictamen y le darán una apariencia de rigor.

¿En qué se fundamenta usted para decir esto?

Hay que hacer una crítica muy pormenorizada del proceso pericial. La primera es que el usuario al ser evaluado no recibe la explicación de los criterios decisorios de un informe: si lo que importa es su estabilidad emocional, o su disponibilidad horaria, o su estilo educativo, o sus valores, o las motivaciones, o las disponibilidades económicas o físicas, etc. No se le explica ni se especifica el peso definitivo que tiene cada una de las variables.
No se dicen tampoco los criterios irrelevantes. Estos equipos tendrían que tener establecido un cuadro de criterios que fueran ofrecidos a los progenitores evaluados, cosa que no sucede. En este sentido, el sexo de los progenitores y la edad de los menores no deben ser considerados a la hora de otorgar custodias, sin embargo suelen ser los criterios decisorios, es decir, criterios acientíficos y sexistas.
La segunda crítica es que las herramientas utilizadas son insuficientes, inapropiadas y no válidas para el propósito previsto. Por ejemplo, se le otorga demasiada importancia –según los casos y a conveniencia también- a los tests clínicos y de personalidad, cuando cualquier investigador que se asome a este campo, inmediatamente descubre que la correlación entre las puntuaciones obtenidas y la competencia parental es muy débil y sólo tiene significación en casos de puntuaciones extremas, casos muy infrecuentes. Así, podemos encontrarnos con un perfil de personalidad normal y que el progenitor no esté motivado ni capacitado para el ejercicio parental y a la inversa, padres con perfiles de aristas más señaladas y que, sin embargo, corresponden a cuidadores con una muy elevada competencia parental.
La razón de la importancia concedida a estas pruebas es que dan una apariencia de objetividad y cientifidad a la hora de dictar un dictamen prejuiciado. Lo que se olvida o se omite es que una misma puntuación en una escala puede ser positiva o negativa en función del sesgo del evaluador.
Por poner un ejemplo. Una puntuación alta en el factor E del conocido test 16PF de Cattell puede definir a un individuo de mentalidad independiente, seguro de sí y austero, pero también como dogmático, hostil, autoritario y extrapunitivo. En definitiva, ni los resultados de estos cuestionarios correlacionan con la competencia parental salvo casos extremos y tampoco son tan objetivos como se pretende. Por eso, es una demanda irrenunciable es que estos informes aporten el resultado numérico de los evaluados para una posible crítica y replicación de estos resultados.
Además, se concede una excesiva importancia a las entrevistas que se realizan, con el problema de la interpretación subsiguiente. El problema se agrava cuando no queda constancia de los testimonios, cuando no se graba ni en audio ni en video el proceso, con lo cual no es en absoluto infrecuente el conocer de casos que manifiestan que sus declaraciones han sido tergiversadas, omitidas o interpretadas en sentido contrario al pretendido.


Pero bueno, imagino que los progenitores que pasen por los gabinetes psicosociales tendrán alguna clase de garantía...

Esa es la segunda parte, la absoluta falta de garantías para el usuario de estos servicios. En realidad, se está haciendo un juicio paralelo y determinante sin las consiguientes garantías procesales. El sujeto evaluado no tiene forma de acreditar sus declaraciones. Segundo, no se le entregan copia de los tests cumplimentados; tercero, no hay forma de protegerse frente al error o cualquier forma de sesgo que pudiera estar presente en el proceso evaluativo al que ha sido sometido. Además, no está articulado ningún procedimiento para que el usuario pueda reclamar una restitución de estos derechos vulnerados, apelar o conseguir una rectificación. Sólo ocasionalmente y casi a regañadientes, los psicólogos acuden a ratificar y someter a contradicción sus informes. Todo se hace en la más absoluta opacidad, el mejor refugio para la arbitrariedad de los los supuestos “expertos”.

No deja de ser paradójico que haya protocolos de protección al consumidor de cualquier producto y, sin embargo, un servicio del que se derivan consecuencias graves para un progenitor y sus hijos, no tenga protocolizado ningún sistema para la defensa del usuario, de tal manera que el progenitor se queda en situación de máxima indefensión.

La gravedad del asunto llega hasta el extremo de que conocemos de psicólogos adscritos a los servicios psicosociales que ni siquiera están colegiados, quizá con la intención de quedar lejos de la fiscalización de las Comisiones de Deontología de nuestos colegios.

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